El secreto bancario, Aspectos legales y violaciones de los derechos del contribuyente:
La medida de la DGII de acceder directamente a las cuentas bancarias de los contribuyentes viola el derecho fundamental a la privacidad y confidencialidad de la información financiera personal y la intimidad del ciudadano, así queda establecido en la constitución dominicana en su artículo 44 que establece el derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen.
El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Que solo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Presunción de inocencia: Al intervenir en las cuentas sin un proceso judicial previo, se vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que se estaría tratando al contribuyente como culpable antes de que se demuestre su responsabilidad.
Sentencia TC/0057/12 sobre el principio de presunción de inocencia.
Debido proceso: La falta de un procedimiento legal establecido y de garantías procesales adecuadas para que el contribuyente pueda defenderse podría constituir en una violación al derecho al debido proceso.
Ley Monetaria y Financiera (LMF) No. 183-02:
Establece el secreto bancario como un derecho fundamental de los usuarios de instituciones financieras.
Artículo 56 de la LMF:
Obliga a las instituciones financieras a guardar secreto sobre la información de sus clientes, incluyendo datos sobre sus cuentas bancarias y operaciones.
El literal b del artículo 56: establece el deber de secreto bancario.
Las instituciones financieras deben guardar secreto sobre las captaciones que reciben
del público, especialmente aquellas que revelan la identidad de la persona.
La información confidencial solo puede ser divulgada con la autorización expresa del titular o mediante orden judicial.
Este secreto bancario fue reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0123/14.
Excepciones:
El secreto bancario puede ser levantado por resolución judicial o cuando existen razones fundadas de seguridad pública, nacional o salud pública.
Violación del secreto:
La violación del secreto bancario puede tener consecuencias legales, incluyendo sanciones penales para el personal bancario que lo incumpla.
El secreto bancario es una garantía para que las informaciones de los usuarios no sea divulgada de forma ligera y es vital para proteger la privacidad de los clientes , las Administración Tributaria en su rol de ente recaudador violenta el derecho que le asiste a los contribuyentes respecto a la privacidad de sus informaciones crediticias siempre y cuando use y solicite estas informaciones financiera simplemente en su rol de recaudador, le ley 172-13 sobre protección de datos personales establece el derecho que le asiste a toda persona a la protección de sus datos personales y los datos bancarios no son las excepciones La está tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013.
En conclusión la administración tributaria actúa como órgano investigador , acusador y decide sobre la validez de la propia imputación en materia administrativas teniendo la facultad de investigar irrumpiendo en la intimidad de la transacciones bancarias realizadas por el ciudadano , además , asume el papel de «acusador» al identificar presuntas infracciones tributarias y determinar de oficio las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ultimo como «juez» que establece la deuda ,ya que la presunción de validez del acto administrativo hace que dicha deuda sea cierta , liquida y exigibles en materia tributaria
Esta triple función de investigador, acusador y juez en el proceso de fiscalización y cobro judicial puede crear un conflicto de intereses y con ellos afectar el derecho de defensa del contribuyente, conculcando otros derechos fundamentales. Es decir, con las asignaciones de la dirección general de impuestos internos de la ley 155-17 se le dan funciones que no son compactibles con el rol recaudador y la convierten en prevaricadora bajo la premisa sino me paga te acuso. Esta regulación de la DGII debe asignarse a un ente público que pueda manejarla sin el sesgo de la presión de tener que recaudar.